C.O.V.
Caracas, 19 de JULIO de 2000. Años: 190º y
141º.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Julio Isidoro Maza
Caraballo, asistido por el abogado Juan Pedro Graterol Betancourt, mediante la
cual desiste de la acción y del procedimiento incoado en el expediente Nº
00-163, todo relacionado con el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano Julio Isidoro Maza Caraballo,
contra la sociedad mercantil Insdustria
Láctea Venezolana C.A. (INDULAC); en virtud de tal manifestación, se
declara DESISTIDO el recurso de
casación anunciado por la parte actora, en fecha 14 de diciembre de 1999,
contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 1999, emanada del Juzgado
Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 320
del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, o sea, al
Juzgado Duodécimo Accidental Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas. Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior antes
mencionado.
Publíquese y regístrese.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO